Derecho laboral: norma de negligencia vs. norma de “responsabilidad” absoluta

Cuando una violación de la Ley Laboral de Nueva York por parte de un empleador resulta en una lesión para un empleado, el empleador puede ser considerado absolutamente responsable de los daños causados. La responsabilidad absoluta, también conocida como responsabilidad objetiva, significa que el demandante no tiene que demostrar la negligencia del demandado.

En EE.UU., por ejemplo, las indemnizaciones concedidas pueden superar las pérdidas sufridas en caso de daños «punitivos» cuando las partes actuaron con mala voluntad, es decir, cuando el daño fue intencionado. Es decir, que normalmente, en un caso de lesiones personales o de muerte por negligencia, el demandante lesionado tiene la carga de probar que el demandado tenía un deber de cuidado hacia el demandante, que el demandado incumplió ese deber y que el incumplimiento fue la causa próxima de las lesiones del demandante.

Pero en un caso de responsabilidad absoluta, solo es necesario probar la lesión y la causa; el demandante no tiene que probar que el demandado incumplió un deber que le correspondía. Esto significa también que el demandado no puede alegar ninguna defensa en el sentido de que actuó de buena fe o tomó medidas razonables para evitar el accidente; el empresario es estrictamente responsable con independencia de que haya actuado con cuidado o no.

Sin embargo, hay varias formas de demostrar un caso de accidente en una obra de construcción en Nueva York, pero, en específico, hay una categoría en la que el demandado está obligado a demostrar que los demandados eran responsables en virtud de los principios generales de negligencia del derecho común, tal como se codifica en el artículo 200 de la Ley Laboral de Nueva York.

Principios de negligencia

En este contexto, hay dos tipos distintos de reclamaciones de la Ley Laboral 200, con un tipo de reclamación relacionada con la condicion fisica del sitio de trabajo en sí, y el otro relacionado con el equipo y las herramientas proporcionadas para realizar el trabajo. Importantísima distinción porque la diferencia en la carga de la prueba del demandante en relación con cada tipo de reclamación varía bastante:

“En lenguaje sencilo, el estatuto indica que hay dos vertientes o categorías distintas en la disposición: una se refiere a los lugares de trabajo y el requisito de que se mantengan en condiciones seguras; la segunda se refiere al desempeño del trabajo y el requisito de utilizar el material y las herramientas de una manera segura y proporcionar equipos y herramientas que sean seguros de usar. Esta última categoría es la parte del deber de derecho común de mantener un lugar de trabajo seguro que fue ampliada por estatuto para «incluir herramientas y aparatos sin los cuales el lugar de trabajo estaría incompleto». Hess v. Bernheimer & Schwartz Pilsener Brewing Co., 219 N.Y. 415, 418, 114 N.E. 808, 808 (1916).

Entonces tenemos que, una reclamación que surja en virtud de la disposición es «equivalente a una reclamación por negligencia de derecho común en un contexto laboral, basado en que el artículo 200 de la Ley Laboral es una codificación de la obligación de derecho común impuesta a un propietario o contratista general de mantener una obra de construcción segura. Es decir, que un demandante que pretenda obtener una indemnización en virtud del artículo 200 debe cumplir las normas de responsabilidad de la negligencia del derecho común, una diferencia notable de los artículos 240 y 241 de la Ley del Trabajo, en los que la responsabilidad absoluta recae sobre el propietario o el contratista general.

Dicho todo esto, el punto de partida de cualquier análisis de las reclamaciones del artículo 200 de la Ley Laboral debe ser, por tanto, determinar qué causó la lesión del demandante: si fue causada por una condición peligrosa del local, o si el demandante se lesionó debido a la forma en que se estaba realizando el trabajo, o como resultado de herramientas y equipos defectuosos.

Sustentabilidad para el sector de la construcción

La actual ley de negligencia define que «la negligencia es la falta de cuidado ordinario. Es no utilizar el grado de cuidado que una persona razonablemente prudente habría utilizado en las mismas circunstancias».

¿Cómo podría esto ser sustentable para el sector de la construcción? Si tomamos en cuenta que el artículo 200 de la Ley Laboral obliga a determinar la causa de la lesión del demandante, significa que el demandado tiene la posibilidad de demostrar que el demandante pudo haber tenido una parte de responsabilidad basado en el principio de la negligencia.

Esto abre una ventana donde el demandado puede demostrar que el demandante fue el responsable si es el caso, lo cual podría traer como consecuencia que los futuros demandantes lo piensen dos veces antes de aplicar una demanda de este tipo. Tal vez no sean significativas las reducciones (de este tipo de demandas), pero se crea un espacio para que las cosas puedan ser un poco más equilibradas, y así dar un respiro a las constructoras y por ende a la economía neoyorquina.

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